top of page

La HCDN ratificó el Acuerdo Escazú: ¿qué implicancias tiene para el futuro?

Luego de un proceso de dos años desde la firma del Acuerdo Escazú en Costa Rica hasta la aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación el 25/09/2020, finaliza un largo recorrido de décadas que se remonta a la Cumbre de Río de 1992. Al mismo tiempo, Argentina es el décimo país en ratificarlo de los necesarios para que entre en vigencia. Pero, ¿qué es el Acuerdo Escazú? ¿qué significa para nuestro país?



En primer lugar, para comprender qué es el Acuerdo Escazú, hay que remontarse a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992, donde los países miembros -entre ellos Argentina- acuerdan una Declaración que constó de 27 Principios, en el cual el número 10 expresaba que (ONU 1992):


el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.


El Principio 10 (P10) de esta Declaración es la que expresa los tres derechos procedimentales fundamentales: la participación y toma de decisiones de la ciudadanía; el acceso a la información; y el acceso a la justicia (CEPAL, 2018).

En segundo lugar, 26 años después de Río, el 7 de marzo de 2018, después de la Novena Reunión del Comité Negociador del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Públicas y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, 24 países de la región adoptaron el primer acuerdo regional vinculante en materia de accesibilidad a derechos ambientales de la historia. La firma final se realizó en Escazú (Costa Rica) y de ahí su nombre. Ese año comenzó, entonces, un proceso de negociación de los países de la región para adecuar el Acuerdo a los marcos normativos de cada país e instrumentar su futura implementación.

En concreto, algunos de los puntos más destacados del Acuerdo en relación a los tres derechos procedimentales fundamentales son (CEPAL 2018):

  • Acceso a la información ambiental (Art. 5 y 6)

El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende: a) solicitar y recibir información delas autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita; b) ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; y c) ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.

Denegación del acceso a la información ambiental: Cuando la información solicitada o parte de ella no se entregue al solicitante por estar en el régimen de excepciones establecido en la legislación nacional, la autoridad competente deberá comunicar por escrito la denegación, incluyendo las disposiciones jurídicas y las razones que en cada caso justifiquen esta decisión, e informar al solicitante de su derecho de impugnarla y recurrirla.

Condiciones aplicables para la entrega de información ambiental: Las autoridades competentes garantizarán que la información ambiental se entregue en el formato requerido por el solicitante siempre que esté disponible. Si la información ambiental no estuviera disponible en ese formato, se entregará en el formato disponible.


  • Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales (Art. 7)

Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional. Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud. Promoverá la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones distintos a los mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente.

  • Acceso a la Justicia en asuntos ambientales (Art. 8)

Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso. Para “asegurar el cumplimiento de las leyes y derechos ambientales o el resarcimiento por daños ambientales (…) se ve materializado en procedimientos judiciales y administrativos claros, equitativos, independientes y expeditos a los que se puede recurrir en caso de afectación de estos derechos o para remediar un daño ambiental (…) la legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, el establecimiento de mecanismos de asistencia para eliminar o recudir obstáculos financieros y de otro tipo al acceso a la justicia y la implementación de mecanismos oportunos y efectivos de las decisiones, así como medidas provisionales o cautelares y medidas de reparación, entre otros recursos, permiten garantizar el ejercicio pleno de este derecho”.



Los tres tipos de derechos que se incorporan (participación, información y justicia) son un nuevo instrumento para aquellas personas, agrupaciones, asambleas y demás que hace años se movilizan y utilizan la vía judicial para la resolución de conflictos socioambientales. Sabemos que existe una brecha entre la sanción de una ley (o en este caso, la ratificación de un acuerdo internacional) y su implementación efectiva (Christel y Gutiérrez 2017). Con todo, una vez que sea ratificado, el Acuerdo Escazú abrirá una oportunidad de articulación internacional en problemáticas que muchas veces trascienden las fronteras nacionales y requieren instrumentos acordes a esa condición. Por su historia, su red de actores involucrados, su articulación internacional y por la trascendencia de los tres derechos que consagra, el Acuerdo Escazú no es un instrumento más sino uno que seguramente traerá nuevas y más amplias consecuencias favorables en la lucha por el cuidado del ambiente y, por lo tanto, de la sociedad.



Juan Martín Azerrat


Referencias:

CEPAL. 2018. Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe: hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Santiago, Chile: Publicación de las Naciones Unidas.

Christel, Lucas G., y Ricardo A. Gutiérrez. 2017. «Making Rights Come Alive: Environmental Rights and Modes of Participation in Argentina». The Journal of Environment & Development 26(3): 322-47.

ONU. 1992. «Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo». https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm (25 de septiembre de 2020).

 
 
 

Commentaires


bottom of page